Las empresas cuando toman la decisión de realizar negocios rentables, están en el deber de manejarse de forma ética y responsable, basándose en la legalidad del entorno, en la responsabilidad empresarial, los valores de la empresa y de sus directivos, lo cual le permitirá el logro de sus objetivos y mayor rentabilidad.
¿Qué le permite a la empresa estratégicamente estar dentro de los limites de la responsabilidad, la ética y la responsabilidad empresarial?
a.-Mayor productividad: ofreciendo mejores condiciones para el cliente interno (talento humano) que conduce a la retención de recursos valiosos y, por ende, menores índices de rotación.
b.- Lealtad del cliente: satisfaciendo sus necesidades, empezando por proveerle un lugar donde pueda transmitir sus necesidades y quejas. Además de calidad y precio, los clientes empiezan a demandar información de las condiciones de producción, las certificaciones que tiene el producto, entre otras.
- Acceso a mercados nuevos o emergentes: por cumplimiento de estándares y certificaciones exigidas por actores externos, incluyendo consumidores.
- Credibilidad y confianza: La empresa que es respetuosa de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto, proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y transmite confianza, tanto a su cliente interno como su cliente externo.
La forma de realizar los negocios de los empresarios, es la que garantizara la sostenibilidad a lo largo del tiempo de la empresa y su crecimiento económico. Las empresas deberían realizar un código de ética para funcionar que promulgue las buenas practicas empresariales, prevenga conductas reprochables por parte de los directivos, empleados, proveedores y clientes; rechazar y condenar el hostigamiento laboral, la difamación, anuncios engañosos, la competencia desleal, la administración desleal, atentar contra el medio ambiente, evitar conductas antiéticas y delictivas.
En este sentido, las empresas para poder desarrollar un código de ética que les permita funcionar como ente dentro de una sociedad, con normas, principios y valores que le permitan asumir comportamientos socialmente responsables y velar por el cumplimiento de estos, puede buscar la asesoría de un abogado en derecho mercantil, ya que este código abarca diferentes ámbitos de acción dentro de la empresa. La ética empresarial debería estar enmarcada dentro de los cánones de funcionamiento de toda empresa.
¿Qué es la competencia desleal?
Se entiende por competencia ilícita o desleal todo aquel comportamiento que pueda encuadrarse, usando elementos objetivos de análisis, como contrario a las exigencias de buena fe dentro del plano del comercio con el propósito de incitar la compra de un producto en un enclave determinando afectando negativamente y mermando la libre decisión y elección del comprador.
Dentro del área del derecho mercantil, es decir un abogado en derecho mercantil, maneja los textos legales, en los cuales aparece definido claramente quienes son los encargados de velar, proteger y definir las acciones de todos los agentes del mercado, esto se refiere tanto a los consumidores como a los comerciantes. Definiendo las acciones y pasos a seguir en caso de enfrentarse a casos de competencia ilícita.
Las empresas deben demarcar o delimitar el impacto tanto interno como externo, Hacia lo interno, estas practicas se encuentran enfocadas en valores y transparencia que definan el actuar de la empresa que inciden directamente en los actores internos (recurso humano), y hacia lo externo se refiere a delimitar las prácticas vinculadas a toda la cadena productiva (proveedores, consumidores y/o clientes), abarcando así temas como el respeto al medio ambiente, las comunidades que los rodean y al Estado.
Una empresa que no enfrenta problemas internos, en donde sus colaboradores se identifican con ella y que tiene una trayectoria transparente en términos del cumplimiento de la ley, garantiza mayor éxito en el resultado de sus acciones y les provee mayor legitimidad a sus prácticas a lo externo.
Una organización o empresa, en la que se adoptan valores éticos, existe transparencia en las operaciones y se cumple con los requerimientos legales, transmite mayor confianza a lo externo con sus proveedores, clientes, gobierno y con la sociedad en su conjunto y a lo interno, con su recurso humano, llevando a este a comportarse de igual manera tanto en la empresa como en su vida cotidiana.
Competencia Desleal: Conducta empresarial antiética
Una empresa que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres comerciales se considera desleal, debido a que con engaño o fraude se pretende sacar provecho sin importar que se causan perjuicios a terceros (consumidores, distribuidores y competidores).
Las estrategias competitivas de las empresas deben ser comportamientos aceptados, para ser calificadas de leales, pero jamás pensadas o planteadas para arrebatarle clientela a las empresas de su sector, que son las empresas con las que compite, o peor aún, plantear estrategias para sacar del mercado a las empresas con las que compite. Existen una serie de reglas, principios y valores en el mercado o en el mundo empresarial que se deben respetar para competir ética y eficazmente.
La auténtica competencia beneficia a los consumidores y hace más eficientes a los productores, y sobre esta idea habrá de descansar todo criterio que vaya a ser utilizado para juzgar su bondad. La competencia que aniquile a productores eficientes tampoco puede ser calificada de leal. El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios. Cualquier acuerdo entre competidores que tenga por objeto restringir la competencia, habrá de ser considerado como colusivo y, por consiguiente, calificado de competencia desleal.
¿Qué son los actos de engaño y de confusión?
Se considera desleal cualquier acción, dentro del ámbito de la libre competencia, que tenga el propósito de generar confusión en las prestaciones, la actividad o el establecimiento de un sujeto comercial ajeno.
Cuando se actúe bajo engaño, este acto será considerado competencia desleal, la ley no contempla que puedan existir practicas mercantiles basadas en informaciones falsas o que, aun siendo veraces, tengan el propósito de llevar a error a quienes las reciben con el propósito de obtener beneficio económico.
Dentro de la competencia desleal se puede incluir también el exceso de agresividad para ofrecer un producto o servicio, y se suceden con mucha frecuencia, generando una serie de controversias dentro del gremio. Todo comportamiento que pueda considerarse como coacción o acoso es desleal sin importar si se utiliza o no la fuerza o una influencia indebida con el propósito de afectar a la libertad de acción del destinatario. Basta con interpretar que persigue el objetivo de alterar su comportamiento económico para que sea considerado como tal. Dentro del derecho mercantil encontramos que se interpreta lo siguiente:
“Cuando un ente utiliza su posición de fuerza predominante sobre otro para ejercer presión de cualquier tipo, sin importar que haya fuerza o amenazas o no, se produce esta conducta punible”
Es importante revisar la interpretación con un abogado en derecho mercantil, el cual puede aclarar cualquier duda que pueda tener al respecto, ya que este tema genera muchas controversias y confusión.
En el caso de los engaños al consumidor, la ley 29/2009, modificada el 10 de enero, se indica que todo comportamiento comercial que mienta directamente o que realice asociaciones entre marcas y productos que no sean reales siempre y cuando afecten la decisión de compra será consideradas practicas engañosas, ya que están destinadas a confundir a los consumidores.
Otro caso tipificado dentro de la ley como engañosa y desleal es el de las ventas piramidales, en todos los casos son consideradas engañosas, ya que estas se basan en convencer a un consumidor para que realice un pago económico a cambio de prometerle una rentabilidad como contraparte de llevar dos o mas personas que adquieran el producto o servicio.
De igual manera son consideradas competencias desleales en donde son utilizados los niños en la promoción de productos incitando a los padres a la compra de dichos productos.
Es importante que como empresario antes de realizar alguna promoción o publicidad de un bien, servicio o producto, esta sea revisada por un abogado en derecho mercantil, para evitar riesgos mayores que pudieran convertirse en perdida de dinero, reputación y confianza.
¿Cuáles son los pasos que se llevan a cabo contra quienes incurren en competencia ilícita?
El primer paso consiste en la realización de la acción de declaración de deslealtad y, posteriormente, la solicitud de cese de la conducta que ha dado pie a ella. Se deberá tratar de revertir los efectos generados por esta rectificando cualquier información falsa, incorrecta o engañosa que se emitiese. También será necesario resarcir de los perjuicios y los daños al afectado.
La competencia desleal, dentro del ámbito del derecho mercantil, prescribe en el plazo de un año contado a partir del momento en el que empieza a ejercerse o de aquel en el que el afectado tuvo conocimiento de que se estaba produciendo. Además, también prescriben a los 3 años de la finalización de la conducta, si es que esta se ha producido.